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Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo
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    El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación inicial de la siguiente ordenanza:

    Ordenanza Reguladora de Uso y Funcionamiento de Carril-Bici en el municipio de Santiurde de Toranzo

    Y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles contados desde la publicación

    en el Boletín Ofi cial de Cantabria núm. 10, de fecha 16 de enero de 2014, el acuerdo

    inicial se entiende defi nitivamente adoptado, según lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley

    7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y se publica en el Boletín Ofi cial de la Provincia

    en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la mencionada Ley, entrando en vigor

    una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

    Santiurde de Toranzo, 21 de febrero de 2014.

    El alcalde-presidente,

    Estanislao Fernández Ortiz.

    ORDENANZA REGULADORA DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE CARRIL-BICI

    EN EL MUNICIPIO DE SANTIURDE DE TORANZO

    INTRODUCCIÓN

    El Municipio de Santiurde de Toranzo cuenta desde octubre de 2011 con un nuevo trazado

    de carril-bici entre las localidades de San Martín y Vejorís (carril Sur), que discurre paralelo al

    río Pas en su margen derecha. A este nuevo carril se une el ya existente entre las localidades

    de Penilla y San Martín que supuso la recuperación como vía verde del antiguo trazado ferroviario

    Astillero-Ontaneda a su paso por el municipio de Santiurde de Toranzo. Este tipo de vías

    cuentan con singularidad propia respecto del resto de vías urbanas de municipio. Los viales

    discurren por terrenos de naturaleza rústica, excepto el carril norte que atraviesa terrenos

    urbanos a su paso por Penilla, Iruz, Villasevil y Santiurde. No ocurre así con el carril sur, cuyo

    trazado no atraviesa ningún casco urbano.

    Estas vías que tienen las características de llegar a ser un espacio natural tipo área natural

    recreativa o similar, está destinada a uso público como vías de comunicación con fi nes de

    ocio, deportivos, recreativos, culturales y de protección del medio ambiente, y en particular

    se destina usos alternativos de cicloturismo y senderismo. No obstante, se han de contemplar

    derechos de paso de vehículos agrícolas hacia los terrenos de naturaleza rústica así como los

    accesos de vehículos motorizados a viviendas cuando el vial discurre por los núcleos urbanos.

    Con ello resulta imprescindible regular estos derechos sin menoscabo del uso general, sometiendo

    a autorización previa el paso de vehículos a motor.

    Para hacer posibles estos usos y otorgarles una protección adecuada resulta preciso regular

    y ordenar el uso de estas vías para lo cual se aprueba la presente ordenanza.

     

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Art. 1.º Objeto.

    La presente Ordenanza, que se dicta en ejercicio de las competencias municipales en materia

    de tráfi co, circulación de vehículos a motor y seguridad vial reconocidas por el artículo 7

    del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado

    de la Ley sobre Tráfi co, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, tiene por objeto

    la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfi co de vehículos, peatones y

    ciclistas en los carriles bici de Santiurde de Toranzo y la concreción para este municipio de lo

    establecido en la normativa vigente en materia de tráfi co, circulación de bicicletas y seguridad

    vial que resulta de aplicación en todas aquellas cuestiones no reguladas específi camente por

    la presente norma.

    A tal efecto, la Ordenanza regula:

    a. Las normas de circulación para las bicicletas y peatones en los carriles-bici y las normas

    relativas al acceso de vehículos motorizados a zonas de tráfi co restringido.

    b. Los criterios de señalización de las vías.

    c. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones

    aplicables a las mismas.

    Art. 2.º Ámbito normativo.

    2.1. La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento para usuarios del carril-bici Norte

    que discurre entre las localidades de Penilla y San Martín (antiguo trazado ferrocarril), así

    como el carril-bici Sur que discurre entre las localidades de San Martín y Vejorís.

    3.2. La ordenación y uso de las vías se regirá por lo dispuesto en esta Ordenanza, por la

    legislación de ordenación del territorio y urbanismo, la de medio ambiente y la que en cada

    supuesto sea de aplicación.

    CAPÍTULO II

    Usos del carril-bici

    El carril se destinará a su utilización como ruta turística, ecológica y deportiva, para la

    práctica del senderismo, el paseo y el cicloturismo con características propias de área natural

    recreativa.

    Art. 4.º Usos permitidos.

    4.1. Circulación peatonal y bicicletas (velocidad máxima 20 Km/h, excepto en zonas de

    travesía urbana que será de 10 Km/h)

    4.2. Utilización de las áreas de descanso y su infraestructura para los usuarios del carril.

    4.3. Circulación por el carril de vehículos de mantenimiento y/o servicios.

    Art. 5.º Usos autorizables.

    5.1. Paso de vehículos, exclusivamente aquellos vecinos autorizados por el municipio. En

    cualquier caso la autorización no otorgará un uso indiscriminado de paso, sino que se deberá

    delimitar en el espacio y el tiempo en base a criterios de necesidad, oportunidad y mínimo

    perjuicio al uso general.

    5.2. Paso de ganado, exclusivamente los que sean propiedad de vecinos autorizados previamente

    por el municipio de Santiurde de Toranzo.

    5.3. Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.

    5.4. Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.

    5.5. Circulación por el carril de vehículos de mantenimiento y/o servicios.

    5.6. Circulación de caballerías y/o vehículos de tracción animal cuando se trate de una actividad

    colectiva.

    La persona que pretenda realizar una o varias de las actividades descritas anteriormente,

    excepto las señaladas en el apartado 5.1, que se estarán a lo dispuesto por la ordenanza de

    tráfi co, deberá solicitar autorización mediante solicitud por escrito según modelo normalizado

    al Ayuntamiento Santiurde de Toranzo, con antelación de 30 días a la fecha en la que se pretenda

    realizar.

    La solicitud debe incluir:

    — Características de la actividad

    — Recorrido a realizar

    — Número de personas que van a participar

    — Fecha y horario previstos

    — Persona y entidad responsables.

    El Ayuntamiento contestará la petición en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de presentación

    de solicitud en registro y, en su caso, podrá solicitar aquella información que falte. Si

    no contesta en este plazo, se entenderá que resulta no autorizada la petición.

    En cualquier caso las autorizaciones tienen carácter provisional, determinándose su duración

    en la resolución de concesión, con un máximo en todo caso de un año.

    En caso de que la persona o entidad autorizada provisionalmente previera la necesidad de

    continuar autorizado más allá del tiempo inicial concedido, deberá solicitar renovación de la

    misma ante el Ayuntamiento con una antelación mínima la expiración del periodo autorizado

    inicialmente, antelación mínima que se dispondrá en la resolución de concesión.

    La renovación a la que se refi ere el punto anterior estará condicionada al cumplimiento de

    las condiciones técnicas, legales, administrativas o de cualquier orden que se detallen en la

    autorización inicial.

    En caso de no registrar en el Ayuntamiento solicitud de renovación en tiempo y forma según

    los puntos anteriores, la autorización se considerará caducada y sancionable el uso que en su

    momento fue autorizado.

    Una vez efectuada la actividad, el personal de vigilancia del carril realizará una inspección

    para comprobar el estado de la zona donde se ha llevado a cabo la misma. En el supuesto de

    que se haya producido algún deterioro por causas imputables a la actividad desarrollada, la

    persona y la entidad responsables se harán cargo de todos los gastos producidos en su reparación,

    así como de las posibles indemnizaciones que hay que realizar.

    Cuando se autoricen actos públicos en el carril, la persona y entidad responsables adoptarán

    las medidas necesarias para que la afl uencia de personas no pueda dañar la fl ora, fauna o

    el mobiliario urbano de la vía.

    Art. 6.º Usos prohibidos.

    Están específi camente prohibidos los siguientes usos:

    6.1. Circular por el carril con cualquier vehículo de motor, motos, motocicletas, coches,

    tractores, etcétera. Salvo aquellos autorizados para un paso o acceso concreto.

    6.2. Transitar por el carril con perros sin sujeción.

    6.3. Circular por el carril y sus taludes con ganado, salvo en los pasos autorizados.

    6.4. Superar los límites de velocidad establecidos para las bicicletas y vehículos autorizados

    de 20 kilómetros/hora máximo y 10 kilómetros/hora máximo en travesía con zona urbana.

    6.5. Pastar cualquier animal en la traza y taludes del carril.

    6.6. Cualquier uso de los no contemplados en los autorizados.

    Art. 7.º Uso inadecuado de la Vía.

    Se incluyen como prohibidos, además de los citados en el artículo anterior, todos los actos

    que supongan un atentado a la correcta conservación y mantenimiento del carril, en particular

    los siguientes:

    7.1. El vertido en el carril y/o sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligros, residuos sólidos

    urbanos, escombros de demolición, aguas residuales, deshechos, papeles, plásticos, etcétera.

    7.2. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, etcétera, en las señales del carril.

    7.3. Actuaciones vandálicas, pintadas, rotura o destrozos, en los elementos del mobiliario

    urbano del carril y/o sus zonas de descanso.

    7.4. Actuaciones vandálicas en la vegetación existente a lo largo de todo el recorrido en

    carril bien sea arbolado, arbustos u otras especies.

    CAPÍTULO III

    Régimen jurídico/sancionador

    Art. 8.º Disposiciones generales.

    8.1. Este Ayuntamiento pondrá especial interés en mantener el carácter ecológico e imagen

    cuidada del carril en calidad de bien público, y, por tanto, se actuará con fi rmeza en los actos

    que de alguna manera perjudiquen el correcto mantenimiento y uso de la misma, bien sea

    cometidos por los usuarios o por otras personas o entidades.

    8.2. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas

    de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil,

    penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables y que serán exigidos, en su caso

    y en la instancia oportuna, por este Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en todo caso, podrá exigir

    por sí mismo la responsabilidad civil por acciones u omisiones cometidas en el carril.

    8.3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible

    determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

    8.4. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento en el que se sitúe

    la infracción, ajustándose el correspondiente procedimiento a lo establecido en el Real Decreto

    1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

    de Potestad Sancionadora.

    En su caso, el Ayuntamiento ejercitará la acción pública para exigir el cumplimiento de lo

    previsto en esta ordenanza ante la Administración competente para perseguir las infracciones

    que puedan cometerse.

    8.5 Los agentes responsables de la vigilancia del carril (Servicio de Vigilancia, Guardería

    Rural, Policía Local y Guardia Civil) denunciarán o informarán según proceda las infracciones

    que observen en el ejercicio de sus funciones para tramitar los expedientes que procedan.

    8.6 La Alcaldía o el Concejal Delegado de Área correspondiente, serán los órganos competentes

    para sancionar las infracciones de carácter leve que se cometan contra la presente

    Ordenanza.

    El órgano competente para sancionar las infracciones de carácter grave y muy grave que se

    cometan contra esta Ordenanza será la Junta de Gobierno Local.

    Art. 9.º Infracciones.

    1. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

    a) Las acciones que impidan el uso de la ruta o el carril así como la ocupación de las mismas

    para fi nes distintos del objeto de la presente Ordenanza.

    b) Las conductas personales que, con empleo de cualquier modo de violencia, medios o

    instrumentos, persigan excluir u obstaculizar la utilización pacífi ca de la ruta o carril por otros

    usuarios.

    c) El tránsito, cruce, parada, estacionamiento y maniobras de maquinaria y vehículos a

    motor, de carácter agrícola o no, sin la preceptiva autorización.

    d) Sustraer, destruir, dañar o deteriorar intencionadamente cualesquiera de los elementos

    del carril.

    e) Distorsionar intencionadamente la linde de propiedad entre el carril y las parcelas aledañas.

    f) La tala o poda no autorizada de los árboles existentes en el carril.

    g) Las acciones u omisiones que causen incendios en el carril o que supongan un riesgo

    para ello, aunque el incendio no llegue a propagarse.

    h) El vertido de residuos tóxicos y peligrosos en el carril.

    i) Las califi cadas como graves cuando se aprecie reincidencia por el mismo hecho e infractor

    en un período de cuatro años.

    j) Perseguir, molestar, capturar o matar cualquier animal.

    k) Cazar.

    2. Se consideran infracciones graves las siguientes:

    a) El vertido de residuos sólidos urbanos, escombros de demolición, aguas residuales o

    de cualquier índole salvo los específi camente catalogados en los apartados 1.h y 3.a de este

    artículo.

    b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 1 cuando, por su escasa

    cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser califi cadas como infracciones

    muy graves.

    c) La reincidencia o la reiteración en la comisión de infracciones leves por el mismo hecho

    e infractor en un período de dos años.

    d) Actuaciones vandálicas en todo el recorrido del carril y sus zonas de descanso que no

    tengan el carácter de muy grave.

    e) Actuaciones vandálicas que dañen a la fl ora y/o fauna existente en el carril.

    f) Pasto de cualquier animal en el carril.

    g) Acampar en todo el recorrido, incluido las zonas de descanso, del carril.

    3. Se consideran infracciones leves las siguientes:

    a) Arrojar papeles, envoltorios, envases u objetos de consumo ordinario fuera de los recipientes

    al efecto colocados en el carril.

    b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones,

    siempre que no constituya otra infracción más grave.

    c) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el apartado 2 cuando, por su escasa

    cuantía o intensidad, no merezcan la consideración de ser califi cadas como infracciones

    graves.

    d) El incumplimiento de cualquier otra prescripción prevista en esta disposición o en el

    régimen de uso del carril, cuando no tenga que ser considerada como infracción muy grave o

    grave, de acuerdo con los apartados anteriores.

    e) No portar en lugar visible la autorización a la que se refi ere esta ordenanza.

    f) Dañar la imagen y estética natural del entorno de la Vía Verde por el uso de materiales

    inadecuados en el cerramiento de parcelas colindantes.

    Art. 10.- Sanciones

    1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

    a. Infracciones leves: hasta 750 euros.

    b. Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

    c. Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

    2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las siguientes

    circunstancias:

    a. La intencionalidad de la conducta.

    b. El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas, animales

    o cosas.

    c. La trascendencia económica del daño causado.

    d. La reincidencia de la conducta infractora, cuando no constituya un tipo de infracción por

    sí misma.

    Las sanciones anteriores se entenderán como tales sin perjuicio de que la persona infractora

    abone los costes de reposición y restitución de todo lo que se haya visto deteriorado,

    dañado, etc. como consecuencia de la infracción, hasta dejar las infraestructuras en el mismo

    estado en el que se encontraban antes de cometer la misma.

    Art. 11.-Prescripción

    El plazo de prescripción de las infracciones será de tres años para las infracciones muy graves,

    de dos años para las graves y de un año para las leves.

    DISPOSICIÓN FINAL

    La presente Ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente al de la publicación del

    presente en el Boletín Ofi cial de Cantabria, y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no

    se acuerde su modifi cación o derogación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1

    del RDL 2/2004, de 5 de marzo, contra este acuerdo puede interponerse recurso contenciosoadministrativo

    ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses

    contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial

    de Cantabria.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

    Quedan derogadas las disposiciones de las Ordenanzas Municipales que en relación con la

    materia regulada en la presente ordenanza entren en contradicción con ésta.

    En Santiurde de Toranzo a 21 de febrero de 2014.

    El alcalde,

    Estanislao Fernández Ortiz.

    Avisos e incidencias

    Formularios para comunicar avisos sobre incidencias varias