Por el presente anuncio se hace público que de acuerdo al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha acordado por Alcaldía someter memoria y anteproyecto de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos (Anexos I y II).
Lo que se hace público para que cualquier persona y entidad puedan efectuar las aportaciones que estimen oportunas durante el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio, poniendo así mismo a disposición del ciudadano en el portal web de la Corporación la documentación que pueda ser útil para realizar cualquier sugerencia al respecto: Borrador de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos administrativos.
En Santiurde de Toranzo, a 12 de enero de 2023.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Víctor Manuel Concha Pérez.
ANEXO I
MEMORIA DE LA NUEVA REGULACIÓN RELATIVA A LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP de aquí en adelante), con el objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza Fiscal, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma
- Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Providencia del Alcaldía del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, de fecha 30 de noviembre de 2022, se somete durante un plazo de 10 días hábiles a consulta pública previa a la elaboración de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos las regulaciones relativas a la tasa por la expedición de documentos administrativos.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones al respecto a través del siguiente buzón de correo electrónico: aytosantiurde@ayto-santiurde.com en el plazo señalado en el apartado anterior, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente memoria en la página web.
Antecedentes:
El Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo carece de ordenanza fiscal reguladora por la expedición de documentos administrativos, excepto en lo referido a los certificados por expedición de documentos a través del Punto de Información Catastral (BOC núm. 123, de 27 de junio de 2016).
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Evitar duplicidades administrativas en la expedición de certificados, informes, copias, que comprometen la prestación del servicio causando sobrecostes, colapsos en el flujo de trabajo, etc. Ello sin menoscabo del derecho de los interesados a relacionarse con la administración según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Estas duplicidades se originan en la prestación de servicios de Administración electrónica unidos a los tradicionales de atención al ciudadano.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El desarrollo de la legislación estatal por parte de las Entidades Locales, ha de llevarse a cabo necesariamente a través de la potestad reglamentaria reconocida a estas conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL de aquí en adelante), que conlleva la elaboración de ordenanzas y reglamentos.
Además, la LRBRL establece que la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Objetivos de la norma:
Reducir de manera eficiente la prestación de los servicios de expedición de certificados, informes, copias, que comprometen la prestación del servicio causando sobrecostes, colapsos en el flujo de trabajo, etc.
Entre los ingresos que constituyen la hacienda de esta entidad local se encuentran los percibidos en concepto de tasas por la prestación de un servicio de competencia local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El objetivo de la nueva norma no es recaudatorio, sino que pretende garantizar la suficiencia de ingresos para hacer frente al coste que comporta los servicios que se prestan.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Después de un análisis previo de los recursos de esta entidad Local, es la imposición de las tasas por la expedición de documentos administrativos la mejor vía posible para hacer frente al coste que comporta el servicio que se prestan.
ANEXO II
ANTEPROYECTO ORDENANZA FISCAL TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la «Tasa por expedición de documentos administrativos “ que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos y expedientes que expida el Excmo. Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo.
- A estos efectos, se entenderá tramitada, a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que no se exija un precio público por este Ayuntamiento.
- No estarán sujetos a esta tasa la compulsa de documentos que vayan a ser presentados o deban surtir efecto en la propia administración municipal.
ARTICULO 3º.- DEVENGO
- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento de la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. A estos efectos, las solicitudes deberán ir acompañadas de la carta de pago acreditativa del depósito previo del importe de la
- En los casos a los que hace referencia el punto nº 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su
ARTICULO 4º.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
El presentador o receptor de documentos gravados, tendrá, por el solo hecho de esta actuación el carácter de mandatario del sujeto pasivo a los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven de esta Ordenanza.
ARTICULO 5º.- RESPONSABLES
- Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General
- Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General
ARTICULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
1.- Certificaciones | |
· Certificación de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento (certificados de empadronamiento, certificado de estar al corriente, certificado de deudas pendientes con la recaudación del propio Ayuntamiento, etc. ……………………………………………………………………………
· Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos …………………………………. · Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes ………………………………………. |
3,00 euros 20,00 euros 15,00 euros |
2.- Expedición de listados informáticos, por hoja: | 0,10 euros |
3.- Expedición de planos: | 10,00 euros |
4.- Fotocopias de documentos y copias de planos, en soporte papel | |
· Tamaño DIN A4, blanco y negro………………………………………………………… 0,10 euros
· Tamaño DIN A3, blanco y negro………………………………………………………… 0,20 euros · Tamaño DIN A4, color…………………………………………………………………….. 0,60 euros · Tamaño DIN A3, color…………………………………………………………………….. 0,80 euros |
|
5.- Compulsa de documentos, por compulsa |
1,50 euros |
6.- Copias de ficheros o planos, en formato digital: satisfarán la misma tarifa que si de copias, soporte papel en blanco y negro, se tratase. |
ARTICULO 7º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
En el caso de expedición de certificados de empadronamiento, la tarifa contenida en el artículo 6.1 de la ordenanza fiscal por expedición de documentos administrativos tendrá una bonificación del 100% cuando tanto la solicitud como la expedición y recogida del mismo se realice por vía telemática o por cualquier otra vía que establezca o pueda establecer el Ayuntamiento distinta de la presencial.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, no se concederán otras exenciones ni bonificaciones en la exacción de la tasa por expedición de documentos administrativos que las contenidas en el apartado anterior.
ARTICULO 8º- NORMAS DE GESTION-LIQUIDACIÓN Y PAGO
Las personas interesadas en los documentos objeto de la presente ordenanza realizarán la solicitud de los mismos a la que adjuntarán el resguardo de pago del importe de la tasa correspondiente, siendo condición indispensable para la obtención de los documentos administrativos haber satisfecho el importe de la misma.
El Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía, podrá establecer un procedimiento de autoliquidación para su ingreso.
ARTICULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y en su desarrollo reglamentario.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal cuya imposición se encuentra pendiente de acuerdo plenario. Habrá de ser informada previamente por los servicios jurídicos a la vista del resultado de información pública que menciona el artículo 133 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)