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Descripción:

Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por cambio de residencia de personas procedentes de otro municipio del Estado español o procedentes de otros países.

Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por nacimiento.

Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Santiurde de Toranzo, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

Descargar Solicitud de alta.

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Quién lo puede solicitar: Cualquier persona mayor de edad (las personas mayores de 16 años están emancipadas y por lo que respecta al padrón de habitantes pueden actuar como mayores de edad. Los menores de edad casados también tienen la condición de emancipados) que actúe, debidamente autorizada, en representación de la persona interesada.

Cuándo: Durante todo el año.

Tiempo de tramitación: La tramitación es inmediata a partir de la recepción y validación de la documentación en el servicio municipal.

Precio: Gratuito.

Canales de tramitación:

Importante: En caso de no poder hacer el trámite por cualquier motivo (datos incorrectos, situaciones que afecten la normativa de menores del Padrón de Habitantes, situaciones padronales que impidan la realización del trámite) el ayuntamiento puede pedir que se realice el trámite presencialmente y que se aporte la documentación original.

Si proviene de otro municipio del Estado español no hace falta comunicar la baja al ayuntamiento de origen dado que se tramitará automáticamente de oficio.

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La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:

  1. Solicitud de empadronamiento
  2. Documentos en vigor que acreditan la identidad
  3. Documentos que acreditan la representación
  4. Documentos que acrediten el uso de la vivienda

En el caso de realizar el trámite por correo postal, se remitirán fotocopias, excepto la solicitud de empadronamiento y en su caso las autorizaciones, que deben llevar firmas originales.

  1. SOLICITUD DE EMPADRONAMIENTO (Hoja Padronal) debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma.

2. DOCUMENTOS EN VIGOR QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD:

  1. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA REPRESENTACIÓN

A efectos padronales se consideran representantes del menor, a los mayores de edad que figuren empadronados con él; por lo que cualquier gestión padronal referida a dicho menor deberá ser autorizada por dichos representantes, aunque sea alguno de los progenitores no empadronado el que solicite realizar la gestión padronal. A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:

  1. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN USO DE LA VIVIENDA

En todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

Si no hay nadie empadronado en el domicilio

Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda

Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (residencia, centro de acogida, etc.)

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.

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