A través de este procedimiento las personas que estén interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo la celebración del acto de matrimonio civil dentro del término municipal.
A través de este procedimiento las personas que estén interesadas podrán solicitar al Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo la celebración del acto de matrimonio civil dentro del término municipal.
La celebración del acto precisa de la previa instrucción de expediente de matrimonio ante el Registro Civil (R.C.). Así pues, la boda no podrá ser oficiada mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la comparecencia de los futuros contrayentes, por lo que el primer paso que debe realizar cualquier pareja que quiera casarse es dirigirse al R.C. que corresponda (como se indica en el apartado siguiente), organismo encargado de tramitar el expediente matrimonial, con un cierto margen de tiempo.
En todo caso, corresponde al R.C. de Santiurde de Toranzo la tramitación del expediente previo siempre y cuando ambos contrayentes residan en este municipio. En el supuesto de que los contrayentes tuvieran distinta residencia, deberán optar por el R.C. correspondiente al domicilio de empadronamiento de uno de ellos.
Toda celebración de matrimonio civil precisa de un expediente previo, mediante el cual los contrayentes acreditan, según las normas de procedimiento recogidas por legislación del R.C., que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil. Solo una vez tramitado y resuelto favorablemente el expediente puede autorizarse el matrimonio por la autoridad que se elija (juez del Registro Civil de cualquier localidad de España, alcalde o concejal en quien delegue de cualquier municipio de España).
Así pues, a los meros efectos informativos y para evitar dilaciones, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el R.C. y el Ayuntamiento recomiendan seguir los siguientes pasos antes de iniciar expediente de matrimonio civil ante el primero de ellos, tal y como se describe a continuación :
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La celebración del acto precisa de la previa instrucción de expediente de matrimonio ante el Registro Civil (R.C.). Así pues, la boda no podrá ser oficiada mientras no se reciba del juzgado el testimonio de la comparecencia de los futuros contrayentes, por lo que el primer paso que debe realizar cualquier pareja que quiera casarse es dirigirse al R.C. que corresponda (como se indica en el apartado siguiente), organismo encargado de tramitar el expediente matrimonial, con un cierto margen de tiempo.
En todo caso, corresponde al R.C. de Santiurde de Toranzo la tramitación del expediente previo siempre y cuando ambos contrayentes residan en este municipio. En el supuesto de que los contrayentes tuvieran distinta residencia, deberán optar por el R.C. correspondiente al domicilio de empadronamiento de uno de ellos.
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|---|---|---|---|
| 1 | Reserva de fecha mediante solicitud | X | |
| 2 | Confirmación y pago de Tasas | X | |
| 3 | Inicio de Expediente previo | X |
- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo facilitado por Registro. Descargar modelo
- Partidas de nacimiento de ambos contrayentes.
- Certificados de empadronamiento de ambos contrayentes.
- Declaración responsable del estado civil de ambos contrayentes. Descargar modelo
- Documentos acreditativos de la identidad de dos testigos.
| Documentación | Tipo | Presentación |
|---|---|---|
| Copia de justificante de pago de la tasa correspondiente | Obligatorio | Presencial |
| Solicitud debidamente cumplimentada a tenor del art. 70 de la ley 30/1992 | Obligatorio | Presencial |

