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Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo

Certificado de nacimiento

Descripción:

El certificado de nacimiento es un documento expedido por el Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

Según el artículo 15 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se establece el principio de publicidad en base a los siguientes preceptos:

1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.

2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.

3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.

4. Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.»

Así lo anterior, el interés en conocer los asientos de los Registros Civiles o Consulares se presume en quien solicita el certificado. Sin embargo, no se dará publicidad sin autorización especial en los siguientes casos:

  • De la filiación adoptiva (dejando a salvo la inscripción practicada de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 15 de febrero de 1999) o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • En caso de rectificación del sexo, la autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
  • De los cambios de apellidos autorizados en los supuestos de violencia de género, o cuando la urgencia de la situación lo ha requerido.

Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de nacimiento que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

 

El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará próximo a los 15 días.

En los certificados en los que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de que fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

Asimismo, dicho plazo se verá interrumpido cuando se haya requerido por el Registro Civil la ampliación o aclaración de los datos de la solicitud, hasta que no sean subsanados por el peticionario, así como cuando por problemas técnicos no sea posible recibir correctamente las peticiones solicitadas.

En el caso de solicitud de certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la certificación electrónica de nacimiento se expedirá de modo inmediato.

Presencial

Acudiendo al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento, con el formulario disponible en esta web, debidamente cumplimentado. Documentación a presentar: D.N.I. de la persona que solicite el certificado Indicar el nombre, apellidos y fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado. Formas de recepción del certificado: Cualquiera de los certificados de nacimiento, anteriormente descritos, se podrán recoger en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

Por correo

Si se quiere solicitar algún certificado de nacimiento por correo ordinario y recibirlo, en su caso, se puede enviar el mencionado formulario o una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se haya de remitir el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos: Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado. A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado: Literal. Extracto Ordinario o bilingüe. Internacional o plurilingüe Negativo Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

Por internet

La petición de certificaciones a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable del formulario de solicitud, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización. Este tipo de certificado se puede solicitar con o sin certificado digital.

Sin certificado digital:

El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud. No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.

Para trámite presencial o por correo puede descargarse el modelo de solicitud.

Para petición por internet, deberá disponer de DNI electrónico o Certificado FNMT  para la obtención inmediata del documento a través de la SEDE ELECTRÓNICA DE MINISTERIO DE JUSTICIA