×
Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo
Procedimiento de Regularización Catastral de 2017: Competencias y nuevos valores a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.


En vista de las numerosas consultas dirigidas al Ayuntamiento por parte de los vecinos para informarse sobre el incremento experimentado en algunos recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (contribución) procedo a informar para su público conocimiento lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, y de conformidad con la resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de Febrero de 2016, número 45, fue informado el comienzo del período en el que será de aplicación el procedimiento de regularización catastral en el municipio de SANTIURDE DE TORANZO (véase nota informativa abajo enlazada).

Dicho proceso, ajeno al AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO, ha concluido con la efectiva actualización de valores que ha afectado a buen número de inmuebles, y correlativamente estos casos se han traducido en la mayoría de las ocasiones en un incremento de los valores catastrales, situación aquella (actualización de valores) ni promovida ni fomentada por el Ayuntamiento sobre la que carece de  competencia legal, e imputable a la Dirección General del Catastro, ante la cual deben, en su caso, efectuar las correspondientes alegaciones cada afectado, en el supuesto de discrepar sobre los valores catastrales fijados para los inmuebles rústicos o urbanos de su titularidad.

El Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, en el año 2012 (BOC NÚM. 150, 3 VIERNES, 3 DE AGOSTO DE 2012 – BOC NÚM. 150) acordó la subida del tipo de gravamen para los inmuebles urbanos y rústicos desde el 0,4% hasta el 0,45%, medida comprendida entre las acordadas en el Plan de Ajuste de 2012.

No obstante, como ya se ha explicado, aquellos inmuebles que a raíz del proceso de regularización anteriormente mencionado hayan visto actualizado al alza su valor catastral implicará que su recibo de IBI se habrá incrementado, puesto que el citado tipo gravamen se aplica sobre el valor catastral y si éste se actualiza al alza,  la cuota final se verá afectada también. Se hace preciso informar que el ayuntamiento únicamente posee competencia legal para fijar citado tipo de gravamen pero no para establecer los valores catastrales de los inmuebles, competencia establecida en exclusiva, como ya se ha reiterado, en favor de la Dirección General del Catastro.

Por otra parte, obtenidos los informes jurídicos solicitados por esta Alcaldía (véanse abajo) ante la posibilidad de evitar la aplicación de liquidaciones por IBIs de años atrasados causados por la regularización de 2017, se dictamina la IMPOSIBILIDAD legal de aplicar una exención de esta naturaleza, puesto que de lo contrario se incurriría en un delito de prevaricación.

El TRLC obliga a los propietarios, titulares, y otros, a la declaración de todas las alteraciones de carácter físico (nuevas construcciones, reformas y cambios de uso, etc.) y jurídico (alteraciones en la composición de los derechos de propiedad, uso y disfrute, variación de la cuota, adquisiciones, etc.). En caso contrario, cuando no se produce la declaración de manera voluntaria, son las Gerencias territoriales quienes regularizan la situación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santiurde de Toranzo, a 30 de noviembre de 2018.

Documentación aludida en el bando.