El El Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el comité español de bienestar y protección de los animales de producción, establece en su artículo 8, que cuando deban realizarse cursos de formación en materia de protección de los animales durante su transporte, éstos deberán tener una duración mínima de 20 horas y estar homologados por la autoridad competente.
Asimismo la normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente.