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Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo
Consulta Previa a la elaboración y aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), que regula en su Título VI la iniciativa legislativa y la potestad normativa de las Administraciones Públicas, e introduce una serie de novedades respecto a la regulación anterior, que tienen como objetivo principal incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.

El artículo 129.5 LPACAP que establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

El artículo 133 LPACAP que regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo tiene la intención de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles reconociendo la aplicación de beneficios fiscales, de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El objetivo de la presente modificación de la ordenanza fiscal es bonificar en el máximo permitido por la Ley, esto es, el cinco (5) por ciento de la cuota tributaria del IBI, a aquellos sujetos pasivos acogidos al sistema de pago por domiciliación bancaria generando con ello automáticamente el fraccionamiento en dos pagos del importe de sus recibos de urbana, que le serán cargados de acuerdo con el calendario fiscal aprobado, preferentemente los meses de julio y octubre. El importe mínimo del recibo es de 200,00 euros.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 LPACAP, se procede a la publicación de la presente nota en el portal web del Ayuntamiento, habilitando un medio electrónico para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones que deseen hacérnosla llegar. El plazo de exposición será de 10 días hábiles.

Fecha de publicación: 13/01/2022

Plazo de exposición: 14/01/2022 al 27/01/2022