D. Víctor Manuel Concha Pérez, Alcalde del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, ha dictado Decreto de fecha 14 de octubre de 2019 con el siguiente contenido:
“Considerando que la secretaria-interventora de este Municipio se jubiló en abril, y que la Secretaria acumulada que actualmente presta sus servicios al Ayuntamiento, como solución transitoria, ha comunicado su intención de no continuar en el puesto,
Considerando la conveniencia de que el puesto se cubra por persona que esté en el Ayuntamiento de lunes a viernes, en el horario habitual que venía desarrollando la anterior titular de la plaza.
Considerando el certificado emitido por el COSITAL, donde consta que no hay ningún funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional interesado en desempeñar las funciones propias de la Secretaria – Intervención de este Ayuntamiento.
En uso de las facultades que me atribuye la Ley,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas para cubrir interinamente, mediante concurso, una plaza de Secretario-Interventor, que se adjuntan como Anexo a esta Resolución.
SEGUNDO.- Publicar las citadas bases en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
TERCERO.- Remitir esta Resolución junto con las bases aprobadas al Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio de convocatoria. La interposición del recurso, excepto en los caso en que una disposición establezca lo contario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resulto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosos-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio de convocatoria. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resulto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo .Así mismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
BASES PARA CUBRIR INTERINAMENTE, MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA DE SECRETARIO – INTERVENTOR.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir interinamente, mediante concurso, la plaza de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo que ha quedado vacante.
Se realiza la presente convocatoria, sin perjuicio de la cobertura del puesto mediante las distintas formas de provisión establecidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, entendiendo que dicho nombramiento implica en todo caso el cese automático de quien ocupara el puesto interinamente, cuando la cobertura del puesto de trabajo se lleve a cabo por concurso, ordinario o unitario, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones, determinará la extinción de la presente interinidad.
La cobertura interina objeto de la presente convocatoria, tendrá por finalidad desempeñar el puesto de Secretaría – Intervención, vacante en la actualidad como consecuencia de la jubilación de su última titular en propiedad hasta que el mismo sea cubierto por funcionario con habilitación de carácter nacional.
El puesto interino generará las retribuciones que correspondan conforme a la legislación vigente y, en concreto, las que rigen para el mismo en la plantilla y presupuesto del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.
El régimen de incompatibilidades será el establecido en la Ley 53/84 de 26 de diciembre.
TERCERA.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, según modelo anexo a la presente convocatoria, se dirigirán al señor Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación de la presente Convocatoria en el B.O.C. Las instancias también podrán presentarse en los restantes registros y en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Junto con la instancia, deberá aportarse el currículum y documentación acreditativa, que sirva para la valoración de méritos.
CUARTA.- Admisión de aspirantes, lista de admitidos, designación de Tribunal Calificador, fecha de valoración de méritos y entrevista, y publicación de anuncios.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de dos (2) días hábiles, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por el señor Alcalde, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del Tribunal Calificador, fecha de constitución del mismo y fecha de valoración de méritos y celebración de entrevista, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. Tal resolución se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la celebración de la entrevista.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de administración local con Habilitación de carácter nacional o un funcionario municipal con la titulación pertinente A1.
Vocales:
– Un representante de la Comunidad Autónoma, nombrado por la Consejería de Presidencia y Justicia.
– Tres funcionarios de administración local con Habilitación de carácter nacional, designados directamente por el señor Alcalde.
Secretario: El de la Corporación, funcionario que le sustituya (con voz pero sin voto), o un vocal miembro del tribunal.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, el Tribunal quedará facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas.
SEXTA.- Fase de Concurso y valoración.
La fase de concurso consistirá en lo siguiente:
A) Valoración de méritos.
B) Entrevista curricular.
A) Méritos a valorar.
Se valorarán únicamente los siguientes méritos:
A.1) Licenciatura en Derecho: 1 puntos.
A.2) Prestación de servicios como Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, subescalas Secretaria–Intervención, Intervención Tesorería o Secretaría: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3,50 puntos.
A.3) Asistencia a cursos, celebrados en los últimos diez años, en materias de Administración Local y/o Derecho Administrativo de más de 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos
A.4) Otras experiencias laborales en material relacionadas con el Derecho Administrativo, en puestos clasificados en el grupo A1 de cualquier administración pública: 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.
A.5) Por haber superado exámenes de las oposiciones a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescalas de Secretaría-Intervención, Intervención-Tesorería o Secretaría: 0,50 puntos por cada examen superado, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos méritos relacionados anteriormente, siempre que se hayan indicado por el aspirante en currículum en el que se adjunte la documentación acreditativa de los mismo mediante documento original o debidamente compulsado, habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán de acreditarse mediante fotocopia, certificados de servicios, diplomas de asistencia, etc…
Cualquier mérito de los anteriores que no se haya invocado por el aspirante o del que no se aporte la documentación acreditativa en los términos anteriormente señalados, no será tomado en consideración y, por tanto no será puntuado.
B) Entrevista curricular.
Los aspirantes que hayan obtenido las cinco mayores puntuaciones en la valoración de méritos, pasarán a la celebración de una entrevista curricular ante el Tribunal Calificador.
La entrevista tendrá por objeto concretar aspectos que determinen la idoneidad del aspirante para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, en relación a su currículum o méritos aportados, así mismo el Tribunal le efectuará una o varias preguntas relacionadas con la materia propia del puesto de trabajo objeto de valoración. La entrevista curricular, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos.
SÉPTIMA.- Puntuación final, lista de aprobados y presentación de documentación por el aspirante propuesto.
La puntuación final únicamente será atribuida a los aspirantes que hayan realizado la entrevista curricular, entendiendo al resto de aspirantes que no hubieren podido realizarla por no obtener las cinco mayores puntuaciones en fase de méritos, como eliminados.
Dicha puntuación final se constituirá sumando las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la valoración de méritos y de la entrevista curricular. Tal puntuación se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación de aspirantes no originará la creación de una bolsa de sustitución, excepto en los supuestos en los que el aspirante propuesto por el tribunal no tome posesión o renuncie dentro del periodo de un mes desde la fecha de la resolución de nombramiento por parte de la Comunidad Autónoma, conforme a los establecido en el apartado segundo de la base octava
Se entenderá aprobado, al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación final.
El aspirante propuesto por el Tribunal como aprobado, presentará en el Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo dentro del plazo de diez (10) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que, para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Segunda de la Convocatoria, así como declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni inhabilitado, para el ejercicio de las funciones públicas.
OCTAVA.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario interino.
Concluido el proceso mencionado en la Base anterior, y acreditado dentro de plazo por el aspirante propuesto el reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria, el señor. Alcalde, propondrá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del mismo como Secretario-Interventor interino, cuando concurra cualquiera de las causas señaladas en la Base Primera, para el desempeño del puesto. Efectuado dicho nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de tres días naturales desde que le fuere notificado.
En el supuesto de renuncia a la toma de posesión del aspirante aprobado se procederá a la propuesta de nombramiento del aspirante que obtuvo la segunda mejor puntuación, y en su defecto al que obtuvo la tercera mejor puntuación, y así sucesivamente.
NOVENA.- Incidentes, recursos y normativa supletoria.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. En lo no previsto en estas bases se estará a la normativa reguladora que al efecto resulte de aplicación
ANEXO
MODELO DE INSTANCIA O SOLICITUD COMO ASPIRANTE
AL SR/SRA. ALCALDE/A DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO
D/Dña. ………………………………………………………., mayor de edad, con D.N.I., nº …………………., y domicilio en ………………………., calle ….……………….., nº ……., piso ….., teléfono …..……………., por medio del presente, comparece y, como mejor proceda,
EXPONE:
1.- Que tiene conocimiento de las bases y convocatoria para cubrir interinamente el puesto de SECRETARIO-INTERVENTOR de ese Ayuntamiento, publicadas en el BOC nº … de fecha ………
2.- Que quien suscribe está interesado en participar como aspirante en dicha convocatoria, cuyas bases acepta, y a cuyos efectos manifiesta que reúne al momento de presentación de la solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos a los aspirantes en la Base Segunda de la convocatoria, y en caso de resultar aspirante propuesto para el nombramiento, acreditaré debidamente.
3.- Que, a efectos de valoración de méritos, se adjunta currículum con la documentación acreditativa correspondiente, en documento original o copia compulsada.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITA:
Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito y, admitiendo el mismo, por formulada solicitud para participar como aspirante en las pruebas selectivas a que anteriormente se hace referencia.
En ………………………., a ….. de ……………….. 2.0…..
Firma:
Ver anuncio B.O.C. nº 211, de 31/10/2019.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 4 al 15 de noviembre de 2019.