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Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo
Aviso sobre el estado NO APTO del agua para consumo humano en el municipio de Santiurde de Toranzo


La Dirección de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, en el cumplimiento de sus competencias de control sanitario del agua para consumo humano ordena la revisión del censo de Zonas de Abastecimiento de agua, incluyendo todos aquellas que cuenten con su propia captación independiente, tales como urbanizaciones, polígonos industriales, etc.

Con tal motivo, se han realizado diversos análisis desde 2005 (7 inspecciones y 9 visitas) hasta finales de 2014, produciéndose la última en diciembre de 2015. En todos los casos se constató que no se llevaba a cabo el tratamiento de desinfección del agua ante de su distribución a la población de forma sistemática, de forma que la calidad sanitaria del agua resulta NO APTA para consumo humano.

Con fecha 14 de diciembre de 2015, se llevó a cabo el último análisis en todas las localidades del municipio, resultando la calificación de NO APTA en todos ellas, excepto en PANDO donde resultó APTA CON NO CONFORMIDAD (presencia de bacterias coliformes totales).

Esta Corporación trabaja desde julio de 2015 en la implantación de un sistema de tratamiento y depuración, así como en la gestión integral del agua que garantice el suministro y la potabilidad, inexistente hasta la fecha. Es por ello que, tras diversas reuniones mantenidas con los departamentos de Medio Ambiente y Sanidad del Gobierno de Cantabria se la acordado la prestación de apoyo para la puesta en marcha de medidas urgentes de diversa índole, como la protección de captaciones, instalación de cloradores en todos los depósitos, reparaciones de ETAPs, mantenimiento y limpieza de depósitos, etc… La inversión de salida supone, de manera estimada, 60.000 euros en reparaciones y nuevas instalaciones.

El Ayuntamiento pone a disposición de los interesados y afectados los antecedentes expuestos y demás documentación relacionada, así como el plan de abastecimiento de agua para su exposición pública.

Así pues, hasta que sistematice la desinfección del agua antes de la distribución a la población, en los abastecimiento de agua no sometidos a tratamiento de desinfección, puesto que se percibe un riesgo potencial para la salud de la población, derivado de la presencia de contaminación de origen fecal, en aplicación del artículo 27.4, 27.5 del RD 140/2003, se advierte a la población que:

Lo que se pone en general conocimiento de todas aquellas personas afectadas.

En Santiurde de Toranzo, a 15 de marzo de dos mil dieciséis

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Víctor Manuel Concha Pérez.