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Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo
Aprobación y exposición pública del padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2022 y apertura de periodo voluntario de cobro


Por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de mayo de 2022 se ha aprobado el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana y Rústica del ejercicio 2022.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tal padrón quedará expuesto al público por plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria y el Tablón de Anuncios municipal, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

En todo caso, se considera cumplida la NOTIFICACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA con la publicación de este anuncio en el BOC, conforme al citado artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, por lo que, no recibir el documento de cobro/aviso de pago no justificará la falta de ingreso de las deudas en su periodo voluntario.

De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que en el plazo de ingreso que seguidamente se señala, se efectuará la recaudación en periodo voluntario:

Recibos no domiciliados  (ventanilla) Recibos domiciliados
Desde el 30 de agosto al 2 de noviembre de 2022 El 01/07/2022-Pago anticipado (sólo recibos acogidos al sistema de pago anticipado IBI Urbana)

El 03/10/2022

Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago deberán personarse en las Oficinas municipales, todos los martes de 10 a 14:00 h. Transcurrido el plazo de ingreso en voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.

Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, contra las liquidaciones comprendidas en los Padrones, podrá interponerse recurso de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública.

El recurso interpuesto, en su caso, será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, con las excepciones de los supuestos regulados en los párrafos j) y k) del referido artículo 14.2, en los que el plazo se computará el día siguiente al que se formulen las alegaciones o se dejen transcurrir los plazos señalados. Se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en el indicado plazo, sin que ésta denegación presunta exima de la obligación de resolver.

Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde la desestimación, ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Santander, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de tributos locales.

Plazo de exposición: Del 01/06/2022 al 20/06/2022.

Anuncio BOC nº 34, de 31/05/2022