Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Estado de Gastos | ||
Capítulo | Descripción | Importe Consolidado |
1 | GASTOS DE PERSONAL | 368.249,92 |
2 | GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS | 677.576,75 |
3 | GASTOS FINANCIEROS | 635,41 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 34.000 |
5 | FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS | 0,00 |
6 | INVERSIONES REALES | 71.351,02 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 0,00 |
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | 0,00 |
9 | PASIVOS FINANCIEROS | 16.507,79 |
Total Presupuesto | 1.168.320,89 |
Estado de Ingresos | ||
Capítulo | Descripción | Importe Consolidado |
1 | IMPUESTOS DIRECTOS | 439.561,33 |
2 | IMPUESTOS INDIRECTOS | 35.988,96 |
3 | TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS | 136.402,42 |
4 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 567.172,75 |
5 | INGRESOS PATRIMONIALES | 0,00 |
6 | ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES | 0,00 |
7 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 0,00 |
8 | ACTIVOS FINANCIEROS | 0,00 |
9 | PASIVOS FINANCIEROS | 0,00 |
Total Presupuesto | 1.179.125,46 |
2.- PLANTILLA DE PERSONAL
2.1) Personal Funcionario:
- Con Habilitación Nacional, Subescala Secretaría-Intervención. Nº de plazas: Una, cubierta en interinidad.
- Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Nº de Plazas: Dos, cubiertas.
2.2) Personal Laboral:
- Dos limpiadoras de las dependencias municipales. Una de ellas a tiempo parcial.
- Operarios de cometidos múltiples. Nº de plazas: Dos, cubiertas.
- Educadora infantil Colegio de Villasevil. Nº de plazas: Una, cubierta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del citado presupuesto general podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.