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Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo
Anuncio por el que se acuerda someter a Información Pública el PROYECTO REFUNDIDO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA A CANTABRIA y su ADENDA y de la relación de bienes y derechos afectados.


 

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

 

Por Resolución de la Dirección General del Agua, de 29 de junio de 2017, fue autorizada la incoación del expediente de información pública del Proyecto Refundido de Abastecimiento de Agua a Cantabria y su ADENDA y de la relación de bienes y derechos afectados.

La actuación denominada «Abastecimiento de agua a Cantabria» fue declarada de interés general y de competencia de la Administración General del Estado en virtud del artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, habiéndose encomendado a Acuanorte (actualmente ACUAES) su construcción y explotación.

El proyecto constructivo original «Abastecimiento de Agua a Santander» (2003) fue aprobado por Resolución, de 12 de febrero de 2004, de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente. Incluía dos sistemas:

– Un sistema de abastecimiento consistente en una captación en el embalse de Ebro y una tubería de transporte en Y, con dos ramales de conexión a los sistemas de abastecimiento de Torrelavega y Santander.
– Un sistema de regulación consistente en tres captaciones situadas en la cuenca del Besaya y una red de tuberías de transporte para la devolución del agua captada al embalse del Ebro. Dicho sistema tenía por objeto reequilibrar el balance hídrico en el embalse, devolviendo la totalidad del agua captada de tal modo que el balance fuera nulo por periodos cuatrienales.

Posteriormente, y para responder a la petición del Gobierno de Cantabria, se aprobó el proyecto «Abastecimiento de Agua a Cantabria. Modificado nº1 (2006), por Resolución de fecha 1 de diciembre de 2006, al objeto de redimensionar el sistema aumentando los caudales de entrega a los ramales indicados anteriormente.

El 11 de junio de 2007 se autorizó una nueva modificación «Abastecimiento de Agua a Cantabria. Modificado nº2 (2007), a fi n de que se incluyeran las obras:

– Actuaciones necesarias para garantizar la reversibilidad en el «Trasvase Reversible Ebro-Besaya» utilizando los recursos fluyentes al embalse de Alsa, por solicitud de la Confederación Hidrográfica del Norte.
– Conexión entre el «Abastecimiento de Agua a Cantabria» y el ramal de Alsa del «Trasvase Reversible Ebro-Besaya».
– Eliminación del azud de Aguayo como elemento del sistema «Abastecimiento de Agua a Cantabria» en la dirección de suministro, evitando de este modo la mezcla con aguas procedentes del embalse del Ebro en la cuenca del río Besaya.

También en 2007, se redactó el «Proyecto de acometida eléctrica para el sistema de abastecimiento de agua a Cantabria», para definir las obras de acometida para el suministro de energía eléctrica de las estaciones de bombeo. Ese mismo año se elaboró el «Proyecto de construcción de la planta de filtrado de las estaciones de bombeo del embalse del Ebro, sistema de abastecimiento de agua a Cantabria» al objeto de evitar la propagación del bivalvo Dreissena polymorpha (mejillón cebra) mediante la construcción de un sistema de filtrado común para la impulsión existente utilizada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y para la impulsión del Abastecimiento de agua a Cantabria de ACUAES.
La nueva información pública viene motivada por la Sentencia de 17 de enero de 2011 de la Sección Primera de la Sala de la Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que estima el recurso contencioso-administrativo (ref. 273/2004) interpuesto por la Asociación Para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) anulando las Resoluciones de 12 de febrero de 2004 y de 1 de diciembre de 2006 al considerar que la «Estimación de Impacto Ambiental» ha sido tramitada por un órgano manifiestamente incompetente y, asimismo, no se ha motivado mínima y adecuadamente la «Evaluación Adecuada» conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43.

Tras la interposición del recurso de casación por la Administración General del Estado (ref. 1594/2011) el Tribunal Supremo dicta sentencia con fecha de 18 de diciembre de 2013 anulando las Resoluciones de 12 de febrero de 2004 y de 1 de diciembre de 2006 en referencia a la motivación insuficiente de las mismas, al considerar que no se ha motivado mínima y adecuadamente la «Estimación de Impacto Ambiental», según lo previsto en el artículo 6.3. de la Directiva 92/43, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Por otro lado, debe reseñar se la resolución, emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el 12 de junio de 2017, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental en la que se concluye que no es previsible que el proyecto refundido «Abastecimiento de agua a Cantabria», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

En este proyecto refundido se incluyen los siguientes proyectos ya ejecutados:

– «Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Santander, así como sus modificaciones nº 1 y nº 2.
– Proyecto de construcción de planta de filtrado de las estaciones de bombeo del embalse del Ebro. Sistema de abastecimiento de agua a Cantabria».
– «Proyecto de obras de acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica del sistema de abastecimiento de agua a Cantabria».

La ADENDA medioambiental al Proyecto Refundido «Abastecimiento de agua a Cantabria» tiene el siguiente contenido:

– Documento Ambiental del Proyecto Refundido.
– Proyecto de Restauración que reúne las actuaciones complementarias a las ya realizadas con motivo de la construcción de las obras.

Lo que se hace público, en cumplimiento de la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, para general conocimiento de los propietarios de terrenos, bienes y derechos afectados por las obras contempladas en este proyecto, cuya relación se adjunta como Anexo a este anuncio, a los efectos previstos en cumplimiento de la legislación vigente, por el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el último de los Boletines en que se ha de publicar, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Cantabria.

El Proyecto, la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios podrán ser examinados en las oficinas de la Sociedad estatal ACUAES, Aguas de las Cuencas de España, situadas en la calle La Regenta, nº 23, de Oviedo y en las dependencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico situadas en Santander, calle Juan de Herrera, número 1-1º, así como en las páginas web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, www.chcantabrico.es y de Aguas de las Cuencas de España www.acues.com. La relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios también podrán ser examinados en las dependencias de los Ayuntamientos de: Anievas, Arenas de Iguña, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Cieza, Corvera de Toranzo, Las Rozas de Valdearroyo, Molledo, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa y Santiurde de Toranzo.

Santander, 29 de septiembre de 2017.
El secretario general de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, P.D., el jefe de Área (Resolución de 25 de julio de 2008, «Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto de 2008), Antonio J. Roldán Cartiel.

 

Ver ANUNCIO BOE

Ver ANUNCIO BOC

 

Extracto bienes y derechos afectados del T.M. SANTIURDE DE TORANZO:

Base y modificado 1

 

 

TÉRMINO MUNICIPAL

 

Nº ORDEN

 

POLÍGONO

 

PARCELA

 

TITULAR

EXPROPIACIÓN EN PLENO DOMINIO (m²) SERVIDUMBRE PERMANENTE (m²) OCUPACIÓN TEMPORAL (m²) USO ACTUAL CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA
SANTIURDE DE TORANZO 001 – 0 11 235 JUNTA VECINAL DE SAN MARTIN DE TORANZO 0 89 206 MATORRAL SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 001 – ARQ 11 235 JUNTA VECINAL DE SAN MARTIN DE TORANZO 25 0 0 MATORRAL SUELO NO URBANIZABLE
 

SANTIURDE DE TORANZO

 

002 – 0

 

11

 

243

ORTIZ FERNANDEZ JOAQUINA, PARDO ORTIZ MANUEL, PARDO ORTIZ RAMONA, PARDO ORTIZ SOFIA, PARDO ORTIZ VENANCIO  

0

 

219

 

333

 

PRADO

 

SUELO NO URBANIZABLE

SANTIURDE DE TORANZO 003 – 0 11 244 RUEDA OBREGON ISIDORO ANTONIO 0 71 141 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 004 – 0 11 245 SAIZ GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN 0 57 116 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
 

SANTIURDE DE TORANZO

 

005 – 0

 

11

 

246

PARDO RUIZ GABRIELA, PARDO RUIZ JOAQUIN, PARDO RUIZ MARIA DEL CARMEN, PARDO RUIZ MARIA  TERESA, RUIZ CONCHA JOAQUINA  

0

 

79

 

151

 

LABRADÍO

 

SUELO NO URBANIZABLE

SANTIURDE DE TORANZO 006 – 0 11 247 PEREZ LOPEZ CIRILO 0 87 172 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 007 – 0 11 248-1 PEÑA FERNANDEZ ROSALIA HROS. DE 0 98 191 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 008 – 0 11 249-1 ALVAREZ PEREZ JULIO 0 84 173 MATORRAL SUELO NO URBANIZABLE
 

SANTIURDE DE TORANZO

 

009 – 0

 

11

 

262-2

PORTILLA ORTIZ MARIA ANTONIA, PORTILLA ORTIZ MARIA CONCEPCIÓN, PORTILLA ORTIZ MARIA DEL CARMEN  

0

 

112

 

278

 

PRADO

 

SUELO NO URBANIZABLE

SANTIURDE DE TORANZO 010 – 0 11 251 HEREDEROS DE VALENTIN RUIZ OBREGON, S.L. 0 208 362 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 011 – 0 11 250 RUEDA OBREGON ISIDORO ANTONIO 0 13 47 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 012 – 0 11 252 RUIZ CONCHA JOAQUINA 0 199 392 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 013 – 0 11 253 HEREDEROS DE VALENTIN RUIZ OBREGON, S.L. 0 164 328 PRADO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 014 – 0 11 254 GONZALEZ CASTAÑEDA MARIA CRISTINA, ORTIZ PANDO ANTONIO 0 160 320 LABRADÍO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 015 – 0 11 256 DE LA CONCHA PORTILLA MARIA DEL PILAR, DE LA CONCHA PORTILLA RICARDO 0 511 1034 LABRADÍO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 016 – 0 11 261-1 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER 0 284 610 JARDÍN SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 017 – 0 11 207 ALVAREZ GONZALEZ ANTONIO, MARTINEZ ABASCAL ANTONIA 0 141 201 LABRADÍO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 018 – 0 11 206-7 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER 0 505 986 JARDÍN SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 019 – 0 11 206-6 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER 0 118 145 JARDÍN SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 020 – 0 11 206-2 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER 0 0 151 IMPRODUCTIVO SUELO NO URBANIZABLE
SANTIURDE DE TORANZO 021 – 0 11 205-1 AYUNTAMIENTO DE SANTANDER 0 37 74 PRADO SUELO NO URBANIZABLE

Modificado 2

NO APLICA

Acceso y conexión a la red de transporte de energía eléctrica

NO APLICA

Planta de filtrado

NO APLICA