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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 7 de noviembre de 2016, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación del expediente de modificación de créditos número 2/2016, que afecta al vigente presupuesto de la Corporación.
Una vez efectuadas las modificaciones, los capítulos ofrecen el siguiente resultado:
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO | PREVISIONES INICIALES | MODIFICACIONES | PREVISIONES FINALES |
1.- IMPUESTOS DIRECTOS |
335.000,00 |
335.000,00 |
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2.- IMPUESTOS INDIRECTOS |
25.000,00 |
25.000,00 |
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3.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS |
125.000,00 |
125.000,00 |
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4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
632.900,00 |
632.900,00 |
|
TOTAL GENERAL |
1.117.900,00 |
1.117.900,00 |
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO | PREVISIONES INICIALES | MODIFICACIONES | PREVISIONES FINALES |
1.- GASTOS DE PERSONAL |
437.900,00 |
-20.00,00 |
417.900,00 |
2.- GASTOS CORRIENTES |
565.500,00 |
-10.000,00 + 30.000,00 |
585.500,00 |
3.- GASTOS FINANCIEROS |
2.500,00 |
2.500,00 |
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4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
39.000,00 |
39.000,00 |
|
6.- INVERSIONES |
55.000,00 |
55.000,00 |
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9.- PASIVOS FINANCIEROS |
18.000,00 |
18.000,00 |
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TOTAL GENERAL |
1.117.900,00 |
1.117.900,00 |
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a tenor del artículo 10.1.a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de las modificaciones presupuestarias.
En Santiurde de Toranzo, a 12 de diciembre de 2016.
El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Concha Pérez.
Ver anuncio B.O.C núm. 241 de 19 de diciembre de 2016
Avisos e incidencias
Formularios para comunicar avisos sobre incidencias varias